REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001298
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ORTIZ y RUTBELIS DEL VALLE GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.322.134 y V-20.902.910 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,oo) mensuales esta cantidad será cancelada en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) quincenalmente entregado en efectivo. Segundo: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, deporte, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hija. Así mismo aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo ) anualmente por concepto de Bono de Fin de año, para lo que pueda requerir su hija por concepto de ropa calzado y juguetes. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su hija dos días a la semana serán variables y rotativos, desde las 09:00 a.m., debiendo hacer el retorno a las 12:00 m. a la residencia donde su hija habita con su progenitora y los demás días de la semana será en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. Los periodos de vacaciones y navidad serán compartidos alternamente y de común acuerdo entre ambos progenitores. Segundo: El padre debe resguardar la seguridad e integridad física de su hija durante el desarrollo de las visitas respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de la niña pudiendo trasladarla a sitios de recreación o esparcimiento el padre deberá tener previamente el consentimiento de la progenitora. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar o la seguridad del niño lo amerita según lo dispone la Ley. ”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Liz Verónica López

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/zvv