REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001283
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz, por requerimiento de los ciudadanos Pamela del Valle Mújica y Bernardo Argenis Boadas Lopez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.020.681 y 10.202.391 respectivamente, en beneficio de los hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 04-07-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Los padres voluntariamente acordaron la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera. Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 750) quincenal, También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijas...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando o se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio de las niñas. Las hijas compartirán la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, las niñas compartirán con ambos padres. El padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle a la Madre. Asi mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijas. Ambos padres se comprometen a mejorar la relación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a sus hijas un mejor ambiente familiar…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
LVLM/MPV/Yurimar*.-
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