REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2011-001492

PARTES: DIEGO ENRIQUE GONZALEZ MOSQUEDA y TIBISAY MOYA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.419.428 y V-13.670.850.

MOTIVO: Acuerdo logrado en fase de Ejecución

En el día de hoy, 25-07-2013, siendo las 10: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos DIEGO ENRIQUE GONZALEZ MOSQUEDA y TIBISAY MOYA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.419.428 y V-13.670.850. En tal sentido, se inicia la entrevista con las partes presentes y la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO en su carácter de defensora publica de protección. En tal sentido, se inicia la entrevista indicandole a las partes presentes que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución, con la finalidad de proveer en relación a la deuda generada hasta la fecha, quienes exponen: HEMOS LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO SOBRE LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA y GASTOS QUE SE GENERARAN EN DELANTE DE LOS HERMANOS DE AUTOS, el cual es el siguiente: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la empresa HERMANOS CAMACHO, la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, adicionales al monto de obligación de manutención de UN MIL BOLIVARES y sean depositados en la cuenta del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre, por concepto de deuda generada hasta la fecha la cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00). Igualmente, autoriza a que se le descuente de su sueldo en el mes de DICIEMBRE de los años 2013 y 2014 el 50% de sus aguinaldos y el 50% del BONO VACACIONAL del año 2014 y se compromete a solicitar el 75% de sus prestaciones sociales 2013 y depositar dicha cantidad en la referida cuenta, todo con el fin de amortizar dicha deuda hasta la cancelación definitiva de la misma. CON RESPECTO AL 50% DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN en beneficio de los hermanos de autos: La madre participará por escrito al padre via correo electrónico: gonzalez.diegoenrique@gmail.com, con antelación el día, hora y dirección de las consultas médicas a realizar y presupuesto o lugar de adquisición de aparatos y medicinas que requiera el niño Santiago y la niña Isabella así como la cancelación del 50% de la mensualidad escolar. En el mes de AGOSTO: la madre comunicará al padre sobre los gastos correspondientes a la adquisición de los útiles escolares y la madre adquirirá los uniformes, pudiendo compartir el padre con los niños en las citas y momentos indicados. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la empresa HERMANOS CAMACHO. Cúmplase lo ordenado.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano