REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001270
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos ANGEL GABRIEL GOMEZ RAMOS y ANDRIMARYS DEL VALLE ROMERO ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.683.854 y V-20.111.552 respectivamente, a favor sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad y Diez (10) meses de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a aportar a sus hijos ante identificados la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) mensuales esta cantidad será cancelada en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) Semanales en víveres,. De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniforme, Educación, Deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos en general, Deporte, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo. Asimismo el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que puedan requerir sus hijos por concepto de ropa, calzado y juguetes.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a sus hijos los días Sábados y Domingos, desde las 8:00 a.m. debiendo hacer el retorno a las 12:00 M. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de los niños, pudiendo trasladar a su hijo a sitios de recreación y esparcimiento. Este acuerdo podrá ser revidado si el bienestar o la seguridad del niño lo ameritan según lo dispone la ley. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
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