REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000318
PARTES: GENESYS DAYANA GONZALEZ FERNANDEZ contra el ciudadano ARMANDO JOSE CARABALLO MORENO titulares de las cédulas de identidad N° V-19.116.627 y V-19.116.975.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad.

En el día de hoy, 22 -07-2013 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana GENESYS DAYANA GONZALEZ FERNANDEZ contra el ciudadano ARMANDO JOSE CARABALLO MORENO titulares de las cédulas de identidad N° V-19.116.627 y V-19.116.975 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto . Se deja constancia que se encuentra presente el defensor público DAVID ALESSANDRO HIDALGO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño dos días a la semana que tenga libre en su trabajo, para lo cual deberá comunicarse con la abuela materna con 2 horas de anticipación con la finalidad de llevar al niño a su hogar y devolverlo al hogar materno a las dos (02) o tres (03) horas. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Crédito, N° 0191 0146 17 21 00 02 5830 a nombre de la madre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales. Autoriza que se le oficie a la empresa SIGO para que se le descuente le deposite a la madre lo correspondiente al bono de JUGUETE. Igualmente el niño será incluido en la Guardería Aldonsa Manrique ubicada en el CC Jumbo, como beneficio laboral de la empresa SIGO cuya diferencia se obliga a cancelar la madre directamente a la Guardería. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Consultas y medicinas, serán de por mitad, previo informe y facturas. Así mismo, el padre se compromete a entregar a la madre del niño frutas cada vez que comparta con el. Es entendido entre las partes que la siguiente consulta médica del niño la madre la
buscará en los días libres del padre para que éste pueda asistir. Una vez que la madre haya cancelado las consultas ésta se las remitirá al padre con su abuela materna para la cancelación de las mismas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Librar oficio a SIGO. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto