REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001618
SOLICITANTE: MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.429.986.

MOTIVO: Autorización Judicial para Ceder Inmueble

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.

En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.429.986, asistido por el Defensor Segunda de Protección MARIA CELESTE DE CASTRO mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se le otorgue Autorización Judicial a los fines Ceder en nombre del ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.801, según instrumento Poder otorgado en fecha 01-08-2012, anotado bajo el N° 16, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cien por ciento ( 100% ) de los derechos de propiedad que le corresponden a dicho ciudadano, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 4-6, Primera Planta, del edificio FONTANIENLAU, ubicado frente a las Calles San Rafael e Igualdad, Sector Táchira, Porlamar , Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2), a sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones del referido inmueble, constan en documento de propiedad debidamente consignado en el presente asunto al folio 12, 13 y 14 cuyo contenido se da enteramente por reproducido en la presente Acta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, habiéndose










constatado la presencia de la solicitante, antes mencionada, y de la fiscal Sexta del Ministerio Público Angélica Pérez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Morales, y la secretaria Merlyn Prieto, en tal sentido, se inicia la audiencia otorgándole la palabra a la parte presente quien expone: Propongo que firme por mis hijos mi madre la ciudadana LEDIA JOSEFINA CENTENO DE ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.337.046, ya que yo firmare por el padre de mis hijos, con las facultades que me otorgo en el poder notariado en fecha 01-08-2012. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público presente, quien expone: Vistos los recaudos presentados y analizadas las actas que conforman el presente asunto, esta representación fiscal, da su opinión favorable en el interés superior de los hermanos de autos. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante y la opinión favorable del Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este tribunal visto que consta en autos el documento de propiedad del inmueble a ceder, así como instrumento Poder debidamente notariado en el cual se evidencian las facultades para ceder el inmueble antes descrito a favor de los hijos del ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.801, visto el contenido del oficio N° 0164-2013 de fecha 05-03-2013 que consta al presente asunto al folio 96 emanado del Ministerio Publico en el cual se informa a este tribunal QUE NO EXISTE NINGUNA INCAUTACIÓN Y/O CONFISCACIÓN A LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, ONA, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARLENE VIRGINIA ECHENIQUE CENTENO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.429.986, en representación del ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.462.801. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LEDIA JOSEFINA CENTENO DE ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.337.046, para que en nombre y representación de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificados en autos, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, tendentes a la cesión del inmueble antes identificado, a nombre de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud, del Instrumento Poder consignado y documento de propiedad del Inmueble.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto