REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001183
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado suscrito por los ciudadanos: BEZAYNI VITA RIVERA VILORIA y RAMON JOSE LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.311.589 y V-9.982.707 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) meses de nacida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,oo) quincenales que el padre debe entregar ala made en insumos y alimentos para su hija. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y un bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Ambas partes manifiestan que la custodia de la niña la ejerce la madre. El padre tendrá contacto directo con su hija un sábado al mes desde las nueve de la mañana (09:900 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) que será escogido de común acuerdo por los dos, sin pernocta. El padre debe retirar a su hija en la residencia de la madre en horario aquí acordado. La hija compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En cumpleaños la niña compartirá con ambos padres. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle ala madre. Así mismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija. Ambos padres se comprometen a mejorar la relación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a su hija un mejor ambiente familiar”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Katty Solórzano
LVL/zvv
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