REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000334

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del escrito consignado en el presente asunto en fecha 19-06-2013, suscrito por los ciudadanos MARIELA BOUCHARD debidamente asistida del Dr. Francisco Verde Aldana, Inpreabogado N° 53.746, y el ciudadano WILFREDO PUERTAS asistido del Dr. Rolman Caraballo inscrito en el Inpreabogado N° 64.415, quienes llegaron a un acuerdo total en el presente asunto de PARTICION DE BIENES (Complementaria) con el objeto de poner fin al mismo, a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta a los folios que van del numero 91 al 96 del presente asunto y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en la presente sentencia que lo homologa para lo cual se ordena anexar copia certificada del mismo a la presente para mayor entendimiento. En consecuencia, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso intentado por la ciudadana MARIELA BOUCHARD contra el ciudadano WILFREDO PUERTAS identificados en autos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


No hay condenatoria en costas.











Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto