REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000458
Visto el contenido de las actas que integran el presente Asunto correspondiente a Medida de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZÁLEZ MONTALBÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.335.325, y domiciliada en Municipio García del estado Nueva Esparta, asistida por la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de su nieta (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, quien es hija del ciudadano NELSON LUIS CORDOVA ARCIA, titular de la cédula de identidad N:14.125.665 y de ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N:15.675.473 y por cuanto de su contenido se constata que el mismo se inició en virtud de que su nieta se encuentra viviendo en su grupo familiar desde su nacimiento, debido a que el padre de la adolescente se fue a vivir fuera del estado Nueva Esparta, y la madre ciudadana ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ, vivía conjuntamente con la adolescente en su hogar, pero luego ésta se marchó con su nueva pareja dejándola bajo su cuidado, por lo que ella desde entonces se ha hecho cargo de su nieta, brindándole todo lo que requiere para su desarrollo integral, cubriendo todas sus necesidades y brindándole un hogar estable lleno de amor y cuidados, por lo que en vista de lo antes expuesto solicitó que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se dictara la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente y que fuera ejecutada en su hogar.
Así las cosas, en fecha 16-05-2012 el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia en la cual declaró CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la referida adolescente en el hogar de su abuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 de la LOPNNA; y le otorgó la responsabilidad de crianza de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma; indicando que la misma es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” ejusdem, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección, educación integral, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas. Asimismo, se indicó a la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZÁLEZ MONTALBÁN sobre el contenido de los artículos 404 y 405 de la LOPNNA que señala que las personas a las cuales se les ha concedido un niño, niña o adolescente en Colocación Familiar; y no pudieren o no quisieren continuar en el ejercicio de la misma, deben informar al Juez que dictó la medida; a fin de que este decida lo conducente; y en ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial; por lo que a los fines de procurar una futura reintegración de la adolescente con su familia nuclear ordenó el seguimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la ley especial.
En fecha 01-06-2012 se recibió en este Juzgado procedente del referido Tribunal de Juicio el presente Asunto a los fines de la ejecución de la precitada sentencia, por lo que se ordenó el seguimiento del caso a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y siendo que en el Informe de Seguimiento consignado se indicó:





Según refiere la entrevistada la adolescente (…) cursa el tercer año en el colegio U. E Porlamar, en la Arboleda, ubicado en la localidad de Porlamar. Asiste al gimnasio, cuando tiene tiempo. En cuanto a la relación con sus padres biológicos han mejorado; el contacto con el padre es por teléfono y por internet dice la adolescente que para allá no va. Con la madre se ven todos los días, van juntas al gimnasio, siempre están juntas, vive prácticamente con ella. La abuela es diabética a veces se me sube el azúcar, toma Glucofage (Metformina) cuando lo consigue.

Para finalizar la entrevista la señora manifestó su deseo de revocar la colocación familiar y que sea la madre que tenga la custodia de su hija.

Por lo que tomando en consideración lo señalado en la conclusión del Informe presentado por el referido Equipo Multidisciplinario, se ordenó realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana Elizabeth Ortiz, identificada en autos, a fin de estudiar la posibilidad de ordenar la reinserción de la adolescente en el hogar materno, y de igual manera, se fijó oportunidad para celebrar Entrevista con la abuela materna, la progenitora y la adolescente.
En fecha 08.05.2013 comparecieron la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ MONTALBAN, y ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ identificadas en autos, a fin de tratar Asunto relacionado con el reporte realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial con ocasión al seguimiento ordenado en la Sentencia dictada en este Asunto, oportunidad en la cual la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ MONTALBAN, expuso: “ Acudo al Tribunal a fin de informar que tengo problemas de salud que me impiden seguir con mi nieta bajo la medida de Colocación Familiar, como expliqué en el Equipo la madre quien es mi hija tiene una buena relación con mi nieta, y ella quiere tener a su hija con ella, y como me explicaron que no podía dejar a la niña con otra persona sin autorización del Tribunal es por lo que le pedí para venir juntas y poder resolver esta situación, yo no voy a desentenderme de mi nieta porque vivimos al lado, y siempre estamos juntas, pero legalmente quiero que su madre tenga otra vez a su hija, y no trajimos a la nieta porque no sabía que también debía venir al Tribunal, aunque ella está muy bien, su autoestima ha mejorado muchísimo, en sus estudios va bien, en fin la niña esta bien y cuando el Tribunal lo señale puede traerla su mamá, así que por esa razón solicito se REVOQUE la Medida de Colocación Familiar que dictó el Tribunal. Es Todo” De igual manera la ciudadana ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ expuso: “ Estoy de acuerdo con lo explicado por mi madre, estamos bien mi hija y yo, y ella también quiere vivir conmigo en mi casa tiene todas sus comodidades y me comprometo a asumir con responsabilidad los cuidados y la protección de mi hija, y si debe venir ella al Tribunal estoy dispuesta a comparecer en la oportunidad que el Tribunal lo indique. Es Todo”

En fecha 28.05.2013 se consignó el Informe Social requerido al Equipo Multidisciplinario, en cuya conclusión se indicó

Realizadas la entrevista y evaluaciones en el hogar de la señora Elizabeth Ortiz, madre biológica de la adolescente se puede deducir que dicho hogar corresponde a una estructura familiar estable, con situación económica holgada. La vivienda reúnen las condiciones adecuadas de estructura y permanencia. Se pudo conocer, que mantuvo una relación de pareja por años, la cual culmino hace poco tiempo, desde entonces no ha conformado ninguna otra relación de pareja, manifiesta haber mejorado las relaciones interpersonales con su hija resultando mas frecuentes los encuentros y tiempo de compartir entre ambas, con desaveniencias que se han arreglado a través de la comunicación, considera que es el momento de asumir con responsabilidad su rol materno.
Se considera necesario orientación especializada a la adolescente y la madre dirigida a sanar las relaciones, para evitar consecuencias negativas en sus relaciones futuras.
En fecha 26-06-2013 compareció la adolescente en compañía de su progenitora y abuela materna, y con la presencia de la Representación Fiscal se garantizó su derecho a opinar de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, a fin de tratar Asunto relacionado con el reporte realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial con ocasión al seguimiento



ordenado en la Sentencia dictada en este Asunto, así como en atención a lo señalado en Acta de fecha 08.05.2013, y la adolescente manifestó su voluntad de vivir con su progenitora, y de igual manera, la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ MONTALBAN, expuso: “ Visto que mi nieta también está de acuerdo en vivir con su mamá, y aunado a que tengo problemas de salud que me impiden ejercer de manera completa el cuidado de mi nieta, es por lo que solicito se Revoque esta Medida. Es Todo” De igual manera la ciudadana ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ, expresó: “ Manifiesto mi conformidad en asumir la responsabilidad de crianza de mi hija y que viva conmigo, como se indicó en la vez pasada mi madre y nosotras nos vemos de manera constante porque vivimos al lado, y como ella tiene ese problema de salud estoy dispuesta a asumir de manera responsable la crianza y cuidado de mi hija, Es Todo”
Asimismo la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público expuso: “ En este acto quiero señalar como garante de los Derechos de la adolescente, que se evidencia de las actas procesales que hay razones justificadas y previstas en la Ley para que la abuela materna no continúe con la Colocación Familiar de su nieta, aunado a que igualmente consta los informes del Equipo multidisciplinario y lo manifestado por la adolescente, en tal sentido, considero viable lo solicitado por los comparecientes en relación a que la hija viva con su madre, y que se revoque esta Medida debido a lo señalado por la abuela, y la opinión de la adolescente, dado que se encuentran las condiciones favorables para que la adolescente viva no en una familia sustituta sino con su madre que es su familia nuclear. Es Todo”

Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 09 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece:
“ Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el Interés Superior del Niño”
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su Artículo 75 :
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”
Y en atención a las normas antes invocadas en concordancia con lo establecido en los Artículos 26 y 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y que solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como el rol fundamental de la familia de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y siendo la MEDIDA DE COLOCACION una Medida de Protección que tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal que puede ser revocada por el Juez en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en los Artículos 396 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto del Informe de seguimiento consignado se desprende que la madre de la adolescente ha manifestado haber mejorado las relaciones interpersonales con su hija resultando más frecuentes los encuentros y tiempo de compartir entre ambas, con desaveniencias que se han arreglado a través de la comunicación, y por ello considera que es el momento de asumir con responsabilidad su rol materno, y de igual manera, en el Informe Social se indica que el hogar materno reúne las condiciones apropiadas para que la adolescente viva con su progenitora, y dado que la abuela materna y parte actora en este Asunto ha solicitado la REVOCATORIA de la Medida de Protección dictada, así como la Representación Fiscal y siendo que el Interés Superior de la adolescente viene dado en que este Organo integrante del Sistema de Protección garantice sus derechos, los cuales incluye su DERECHO A VIVIR, SER CRIADA Y A DESARROLLARSE EN SU FAMILIA DE ORIGEN, es por lo que esta Jueza

Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la referida adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 de la Ley Especial, ordena: PRIMERO: Se REVOCA la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 16.05.2012 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en beneficio de la referida adolescente y que se ejecuta en el hogar de la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZÁLEZ MONTALBÁN, identificada en autos, por REINTEGRACION en su familia de origen nuclear (hogar materno), por lo que la Ciudadana ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N:15.675.473 y domiciliada en el Municipio García de este estado, madre de la referida adolescente ejercerá su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y su CUSTODIA y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide
SEGUNDO: A los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley, se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección realizar una evaluación integral cada tres meses y remitir a este Tribunal la resultas de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la LOPNNA. Así se Decide. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz Díaz


La Secretaria



Abg. Yvette Moy.

Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria



Abg. Yvette Moy.