REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2011-000436

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.322.609 y 16.930.741 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar establecido en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual el ciudadano ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS expuso: “ Informo al Tribunal que la madre de mi hija continúa incumpliendo este Acuerdo debido a que cuando la abuela paterna le corresponde buscar a la niña ella le envíe mensajes diciendo que no la busque por diferentes razones, lo cierto es que ya no podemos continuar así, y solicito que se modifique el sitio de buscar a la niña que no sea en el hogar materno para evitar inconvenientes, el cual pudiera ser en el Colegio de la niña, y el regreso en el hogar materno a través de la abuela paterna. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN y expone: “ Reconozco que le he enviado mensajes a la abuela paterna para que no busque a la niña, pero ello se debe a que en ocasiones debo salir con nuestra hija el fin de semana, y como en esta sentencia Homologada del Acuerdo que hicimos en la Defensoría se estableció entre otras cosas que el padre pueda compartir con la niña todos los fines de semanas, es por lo que propongo que de ahora en adelante le informaré al padre por medio de la abuela paterna de cuando necesite salir con mi hija y le corresponda al padre estar con la niña y que esa semana la busque desde el miércoles a la salida del colegio a las 3:00 pm y la regrese el viernes al colegio en la mañana, Y que podamos mantener contacto una vez al día por medio del teléfono de la abuela paterna, y que cuando le corresponda al padre el fin de semana, la busque igualmente el viernes a la salida del colegio a las 3:00 pm en el colegio Simoncito TAMARINDITO, ubicado en el Sector El Tamarindo de la Asunción y la regrese el Domingo a las 6:00 pm, y que podamos compartir con nuestra hija de esta forma por lo menos hasta finales de Julio porque ahorita no tengo empleo, y el padre de la niña está de vacaciones, debido a que presentaré una nueva Demanda para modificar este Acuerdo ya que éste se hizo cuando la niña era pequeña, y si el padre está conforme que se homologue este Acuerdo. Es TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena Oficiar al Colegio o Guardería a la cual asiste la pequeña, a objeto de informarle lo acordado por los progenitores. Asimismo se advierte a las partes que hasta tanto no conste en autos que existe un nuevo Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la pequeña, se continuará cumpliendo con este Acuerdo. Así se decide
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.