REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000052

PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JESÚS ALBERTO GÓMEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.200 y domiciliado en el estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yorman González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326

DEMANDADA: YELITZA DEL VALLE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.225 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ DÍAZ, identificado anteriormente, asistido por el Abg. Yorman González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326 contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE MONTAÑO, plenamente identificado en autos, admitida la misma, y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 16-05-2013 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo sólo la parte actora, por lo que no pudo realizarse las referidas reflexiones a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, así como tampoco se pudo dilucidar lo referente a las Instituciones Familiares en beneficio de la hija, y el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, y se fijó para el día 17-07-2013 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, sólo compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.200, contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.225 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.