REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000053
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YOLFRE DEL JESUS CARMONA MAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-17.655.651, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
DEMANDADA: ciudadana SANDRA MILAGROS JAIMES BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 15.621.073, y domiciliada en el estado Mérida.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el ciudadano YOLFRE DEL JESUS CARMONA MAÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana SANDRA MILAGROS JAIMES BOHORQUEZ, identificada anteriormente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 22.07.2013 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, sólo se encuentra presente la Abg MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública, quien ha brindado asistencia legal a la Parte Actora, y solicitó la palabra y expuso: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido, y por otra parte de conformidad con la Ley las partes deben acudir personalmente a esta Audiencia, debido a la naturaleza de este Asunto. Es Todo” y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano YOLFRE DEL JESUS CARMONA MAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.655.651, asistido por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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