REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 25 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000012

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-07-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos CHRISTIAN CORDOVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.640.499, y YUMERCY DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.005.695, lograron un Acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, a quien igualmente le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oído conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza del hijo, y el padre tendrá la custodia, en tal sentido señalan que el niño vivirá con su padre en el hogar paterno de Lunes a Viernes, y la madre compartirá con el hijo, todos los fines de semanas para lo cual lo buscará el día viernes a la salida del colegio y lo llevará el lunes directamente al colegio a las 7:00 am, no obstante, en el caso que el padre requiera compartir con el hijo un fin de semana, lo notificará a la madre con antelación y lo acordarán de mutuo acuerdo en interés del pequeño, asimismo, los padres señalaron que desean acordar igualmente un Régimen de Convivencia Familiar en tal sentido, en vacaciones Escolares, se iniciará este período desde el lunes siguiente al inicio del receso escolar y durante un mes continúo compartirá con la madre, el cual iniciará este año desde el 22.07 al 22.08 y desde el 23.08 al inicio del año escolar con el padre, alternando estas fechas cada año, el Día del cumpleaños de cada padre, así como el día del padre o de la madre, el niño compartirá con el progenitor respectivo, y el día del cumpleaños del hijo y día del niño, lo disfrutará el hijo con ambos padres previo acuerdo entre éstos, en CARNAVAL y SEMANA SANTA, será disfrutado por el hijo con cada progenitor en forma equitativa y de mutuo acuerdo entre éstos, y en VACACIONES NAVIDEÑAS, el hijo compartirá con un progenitor desde el 16.12 hasta el 26.12 y desde el 27.12 hasta el 06.01 con el otro progenitor, previo acuerdo entre ellos, Asimismo visto que ambos padres tienen la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en relación con su hijo, manifiestan hacerse responsable en todo lo relativo a los elementos que integran esta institución familiar, y en especial lo referente a la salud, y educación del hijo en aras de contribuir y apoyarse conjuntamente en la crianza del pequeño. Es Todo”

En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 360 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CHRISTIAN CORDOVA MARQUEZ, y YUMERCY DEL VALLE RODRÍGUEZ, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide

LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.