REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000724
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.939.307 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

DEMANDADO: ciudadano DIELVINS JOSÉ ALFONZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.716 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, identificada anteriormente, asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano DIELVINS JOSÉ ALFONZO FUENTES, antes identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma, notificado el demandado y la Representación Fiscal , se fijó para el día 13.05.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo compareció la Representación Fiscal y solicitó se fijará nueva oportunidad en aras de garantizar el Derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, y puedan ambos progenitores tratar de resolver este Asunto, y se acordó en conformidad, por lo que mediante Auto de fecha 15.05.2013 se fijó nueva oportunidad para celebrar la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en dicha ocasión, no comparecieron las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la referida Defensora Pública y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FRANCIBEL DEL VALLE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.307, asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy