REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000933
MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NIRVANA SERRA BONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.583, asistida por la abogada Reina Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.295, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de que en virtud de que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-28.316.209, por lo que admitida la misma se fijó para el día 22-07-2013 la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma en la oportunidad señalada, compareció la solicitante así como también la ciudadana NANCY JOSEFINA BEAUFOND DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.990 en su carácter de curadora propuesta y la niña a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión en relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su madre ante esta Instancia Jurisdiccional. Y visto que la ciudadana NANCY JOSEFINA BEAUFOND DE SILVA, expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LA NIÑA A LA FECHA NO TIENE BIENES. Es Todo” y la Jueza de la causa procedió a juramentarla de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la referida ciudadana a favor de la niña y luego de analizada la disposición legal referida al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana NIRVANA SERRA BONETT, venezolana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.583, asistida por la abogada Reina Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.295, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hija. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada niña, a la ciudadana NANCY JOSEFINA BEAUFOND DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.990 TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Así se Establece
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiseis (26 ) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy
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