REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000762

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.389, asistido por la Abg. JANETT SILVA MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.277, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea Declarada la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) años de edad, como Única y Universal Heredera de su progenitora, la De Cujus ciudadana LENNIS BEATRIZ FLORES QUINTERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.149.421 y falleció en fecha 14.04.2013 por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.389, asistido por la Abg. JANETT SILVA MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.2711. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LENNIS BEATRIZ FLORES QUINTERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.149.421 y falleció en fecha 14.04.2013 a su hija Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.


Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan