REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 22 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000204
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANA MAGDALENA MARTÍNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.888, y CHRISTIAN ALEJANDRO SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.901.438, 411 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre depositará la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1150, oo) MENSUALES a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,00) BOLIVARES en cesta tickets, y QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES en efectivo, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la madre, cuyo número de Cuenta el padre señala conocer, en cuanto a los gastos de salud el padre informa que tiene como beneficio en su sitio de trabajo una Póliza de Seguro en el cual se encuentra incluido el niño, y para el caso de que surjan gastos por este concepto que no sean cubiertos por la Póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de factura por la madre, ya sea por correo o personalmente, en relación a la GUARDERIA, el padre igualmente manifiesta que tiene este beneficio en su trabajo, para lo cual se compromete a señalar los requisitos exigidos para que la madre pueda hacer efectiva la inscripción del hijo en la misma y sea cubierto por el sitio de trabajo del padre, y en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500, oo) BOLIVARES. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA MAGDALENA MARTÍNEZ GONZALEZ, y CHRISTIAN ALEJANDRO SALAZAR HERNÁNDEZ, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
|