REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001084
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensor Publico Primero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogado Yldegar García Gallipole, respecto a la homologación de los acuerdos de Modificación de Convenio de Obligación de Manutención y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Víctor Enrique Gutiérrez y Marivel del Valle Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.898.749 y V- 16.336.066 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Modificación Convenio de Obligación de Manutención Asunto Nº OP02-J-2011-000376: Primero: El ciudadano Víctor Enrique Gutiérrez, se Compromete a Depositarle la Cantidad de Quinientos bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00) mensuales, en la cuenta de Ahorro de la madre, en el Banco Bicentenario Nº 0175-0433-92-0060613144. Segundo: En torno a los gastos Navideños, el Ciudadano Víctor Enrique Gutiérrez, se compromete a depositarle un Bono Navideño de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00). Tercero: En torno a los gastos Escolares, el Ciudadano Víctor Enrique Gutiérrez Cancelara todo lo Concerniente a los Uniformes Escolares y la madre Marivel del Valle Rodríguez Reyes cancelara la compra de los útiles Escolares. Cuarto: El Padre se Compromete de igual manera a cancelar el 50% de los Gastos Médicos, los cuáles Incluyen: Medicinas, Consultas Privadas, Odontológicas, entre otras, Previa Comprobación de las facturas. Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El Niño permanecerá en el Domicilio de la madre Segundo: El niño, Compartirá con su padre los fines de semana de forma alternada a partir del día Viernes, Buscándolo a las 2:00 de la tarde en el hogar materno y lo llevara el día lunes en la mañana al colegio, comunicándose telefónicamente de forma respetuosa. Tercero: los padres Compartirán el Periodo decembrino del año 2013, de la siguiente manera la semana del 24 de diciembre con la madre y la Semana de 31 de diciembre con el padre, intercalándose cada año consecutivo. Cuarto: Los Padres Compartirán: El Carnaval de 2014 con la madre y la Semana Santa de 2014 con el padre, intercalándose cada año consecutivo. Quinto: Los Padres se dividirán en lapsos iguales el Periodo de vacaciones escolares. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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