REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 18 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-000525
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS FERNANDO JIMENEZ VICENT y YULEYCER DEL VALLE GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.586 y V-15.676.308 respectivamente, lograron un Acuerdo por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION acordada en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana YULEYCER DEL VALLE GONZALEZ MARIN expuso: “ En este acto informo que el padre de mi hijo continúa incumpliendo con la Obligación de Manutención, y como no estoy trabajando me resulta difícil asumir los gastos sola del niño, por tal motivo solicito que se realice el cálculo de la deuda de acuerdo a las copias de la libreta que constan en el Expediente, y que se proponga un pago por el padre mientras se realiza el cálculo por el Tribunal y que nos podamos reunir luego para determinar cuanto es la deuda actual y la forma de pago, y se indique un monto provisional que incluya mensualidad y deuda por el padre hasta que se establezca la deuda en el expediente, y si el padre está de acuerdo con lo que señalo que se Homologue. Es Todo” De igual manera, el ciudadano LUIS FERNANDO JIMENEZ VICENT expresó: “ Es cierto que no he cumplido con la obligación de manutención acordada pero he tenido problemas de salud con mi otro hijo, reconozco que no puedo dejar de cumplir con este compromiso que asumí con la madre de mi hijo, pero en este acto propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS (Bs, 500,00) BOLIVARES MENSUALES a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250, 00) BOLIVARES QUINCENALES incluido mensualidad y deuda, y que se realice el cálculo y se fije una fecha para acudir al Tribunal y verificar el monto de la deuda y poder establecer una forma de pago, y de poder aumentar esta cantidad lo haré, y resolver esta situación de mutuo acuerdo, y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS FERNANDO JIMENEZ VICENT y YULEYCER DEL VALLE GONZALEZ MARIN, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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