REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000023
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CESAR AUGUSTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.741.803, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: ciudadana NIRLYS KARINA SANCHEZ MAVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.281.479, y domiciliada en el estado Zulia.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE, antes identificado, asistido por el abogado DIÓGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero (3ro.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana NIRLYS KARINA SANCHEZ MAVAREZ identificada anteriormente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09), Siete (07) y Dos (02) años de edad, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 08.07.2013 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.741.803, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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