REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 16 de julio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000701
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos DEYSY DEL PILAR ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.390.356, y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.052.158 lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad, los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos: “ El padre aumentará la Obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (900 Bs.) los cuales solicita que se le descuenten de su sueldo en la Alcaldía del Municipio MARIÑO de este estado de la siguiente forma: la cantidad de SEISCIENTOS (600 Bs.) BOLIVARES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) QUINCENALES, y adicionalmente el padre aportará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300, oo) BOLIVARES y que se deposite en la Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre, cuyo número conoce tanto el padre como el empleador, en relación al BONO ESCOLAR, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares de la niña previa entrega de lista por la madre y la progenitora comprará los útiles escolares, asimismo, el padre solicita que se le deposite a la madre en la Cuenta el Beneficio que recibe por este concepto en su sitio de trabajo, y en cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, 00) al inicio del mes de DICIEMBRE y de igual manera, solicita que se le deposite a la madre en la Cuenta el Beneficio que recibe por este concepto en su sitio de trabajo, en cuanto a la SALUD de la hija, el padre tiene como beneficio laboral una Póliza de Seguro Médico en el cual se incluirá a la niña, para lo cual solicita se remita al Empleador copia de su Acta de Nacimiento, y los demás gastos que requiera la niña por este concepto que no sean cubiertos por la Póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%) previa comunicación entre los padres. Asimismo manifiestan su conformidad en lo señalado por la Defensora Pública y que se ordene el Embargo de Prestaciones Sociales del padre en un TREINTA POR CIENTO (30%) sólo por esta causa. Es Todo” De igual manera los padres lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con su hija los fines de semanas alternos, para lo cual la buscará el viernes a las 11:30 am en el Colegio y la regresará el día Lunes al colegio a las 7:00 am en el mismo colegio, con pernocta incluida, iniciando este viernes 12.07.2013 y de igual manera podrá compartir en vacaciones escolares con la niña, la semana del 30.07.2013 al 05.08.2013, con pernocta incluida. De igual manera los padres acuerdan que cualquier inconveniente que surja que impida el cumplimiento de este Acuerdo será notificado de inmediato al otro padre por vía telefónica. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DEYSY DEL PILAR ABREU Y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ CARREÑO por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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