REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001182
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO BELLO VALDIVIESO y LUZGLEIDYS DEL VALLE NATERA VALERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.764.127 y V-22.996.791 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre voluntariamente pasará a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los 15 y 30 de cada mes. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DOS MIL (Bs. 2.000,00) BOLIVARES. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres. El bono escolar corresponderá a comienzos de las actividades escolares, y los gastos serán compartidos por ambos progenitores…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre de las niñas las buscara en casa de su madre de lunes a viernes a las 03:00 p.m., y las regresará en el mismo lugar a las 07:00p.m., compartirá cada día de la semana 4 horas y los fines de semana un fin de semana con el y un fin de semana con la madre, los fines de semana con el padre será un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. las vacaciones serán compartidos por el padre y la madre …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/Yjlr*.-
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