REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001190
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Robert Alejandro Velásquez Rojas, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Sabrina Claret Marín Zabala y Arturo José Zabala Cedeño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.435.273 y V-18.550.696 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que la madre ejerce la custodia del niño, el padre tendrá contacto directo con su hijo, de lunes a domingos, de todas las semanas de cada mes, sin pernota, en horario comprendido de tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.). el padre debe retirar y entregar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Ambos padres manifiestan su voluntad de mejorar la comunicación entre ambos para así estar mejor informados, respecto a todo lo que concierna con su hijo.” Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares Exactos (Bs. 1000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para su hijo. El padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% del costo de útiles y uniformes escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.

La Secretaria.

Abg. Yvette Moy Pavàn.





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