REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000683
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano Carlos Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.537.286 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
DEMANDADA: ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.921.049 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público, por requerimiento del ciudadano Carlos Salazar, antes identificado, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, y a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y notificada la demandada, se fijó para el día 30.04.2013 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto habiéndose constatado la presencia de las partes, y la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y las partes manifestaron su conformidad en celebrar la Audiencia con la presencia solo de la Representación Fiscal, y solicitaron se fijara nueva oportunidad para resolver esta situación y aclarar algunos aspectos relativos a su rol de padres, de igual manera señalaron que el padre tiene actualmente el ejercicio de la custodia del hijo CARLOS ENRIQUE, y desean que se Homologue la custodia en relación al mismo, pero que las hermanas continúan viviendo con la progenitora, por lo que solicitaron se fijara nueva oportunidad para resolver lo atinente a las hijas, por lo que en vista de tal pedimento se HOMOLOGO en fecha 03.05.2013 el ejercicio de la custodia del adolescente por parte del progenitor, y se fijó para el día 03.07.2013 la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en dicha oportunidad se anunció el acto y NO comparecieron las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieron las precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia es por lo que este Tribunal vista la no asistencia de las partes quienes deben acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, y en especial la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público, por requerimiento del ciudadano Carlos Salazar, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.537.286, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
|