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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000544
 AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Visto el contenido del acta suscrita en esta misma fecha y por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ROMERO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.339.538, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).  SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JOHANNA CAROLINA ROMERO PEREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acudan ante la Fundación “José Felix Ribas” o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, el de cujus LUIS GUILLERMO SILVA RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad  Nº V.- 8.238.363, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y  cualquier otro.  TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarla ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la solicitante que una vez se haga la debida autorización podrá acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. CUARTO: Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
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