| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001958
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como  ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta  fecha 03.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos WILSON JESUS MACHADO IBARRA y LUISA ELADIA GUEVARA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.825.737 y 9.978.363 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo respecto del  Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos a favor de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) el cual se regirá de la manera siguiente: (…) “el padre podrá convivir con sus hijos el día que tenga libre en su trabajo, así como en la tarde del domingo después de su hora de trabajo, siempre respetando las horas de estudio y de descanso de los mismos. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos WILSON JESUS MACHADO IBARRA y LUISA ELADIA GUEVARA identificados   en   autos,  por  Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora
 
 
 |