REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000267
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.882.336 y 17.961.245 asistidos por el Abg. Alberto José Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.963.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Separación de Cuerpos y Bienes incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CARABALLO, la cual fue admitida en fecha 26 de febrero de 2013 y se fijó oportunidad para la audiencia contenida en el artículo 512 de la LOPNNA para el día 22 de mayo de 2013, la cual fue prolongada para el día 07 de agosto de 2013.
Cursa al folio 26 del expediente, diligencia suscrita en fecha 15 de Julio de los solicitantes quienes debidamente asistidos de abogado expusieron: “Desistimos en este acto del procedimiento intentado y solicitamos respetuosamente al Tribunal nos sea devuelta la copia certificada del acta de matrimonio consignada con la solicitud”. Ahora bien, siendo que en la presente causa los solicitantes desistieron del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 15.07.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMOS GUERRERO y CARMEN DARELYS HERNANDEZ CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.882.336 y 17.961.245, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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