REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001280
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro y por requerimiento de los ciudadanos Luís Enrique Caraballo y Yackelin del Valle Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 9.421.874 y 16.930.617 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 17-07-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Primero: El ciudadano Luís Enrique Caraballo, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 600,00) quincenales, es decir UN MIL DOSCIENTOS, SIN CENTIMOS (Bs. 1200,00) mensuales; el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0175-0457-65-0060842336 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el ciudadano Luís Enrique Caraballo, ya identificado se compromete a depositarle un Bono Escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 500,00). Tercero: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Luís Enrique Caraballo, ya identificado se compromete a depositarle un Bono Navideño de UN MIL, SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00). Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de las facturas...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: El niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo: El niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con su padre los días entre semana intercalados de forma alternada, buscándolo a las 06:00 de la tarde en el hogar materno y lo llevará el mismo día a las 08:00 de la noche al mismo lugar, comunicándose previamente de forma respetuosa. Tercero: El niño, pasara el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente quien le toque ese día…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
LJMV/YML/Yurimar*.-
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