REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000047

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL

Vistas las anteriores actuaciones y siendo que en la presente causa fue realizada la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió el demandante quien demanda la Responsabilidad de Crianza y a tal efecto solicitó a este Tribunal se fijara Régimen de Convivencia Familiar provisional, a los fines de mantener contacto con sus hijas, visto que el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala que: En la audiencia preliminar el Juez deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra al derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal del niño, niña o adolescente, lo cual no se observa en el presente caso y siendo que se encuentra establecida la filiación legal de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) respecto del solicitante y tratándose de Instituciones Familiares, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Fija Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de la siguiente manera: El madre buscará a sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los días sábados a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del hogar paterno y la regresará a las Cinco (05:00 p.m.) de la tarde en el mismo lugar. Líbrese boleta de notificación al ciudadano Luís Miguel García, a los fines de su conocimiento. Cúmplase.-
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Luisana J Marcano Vásquez

Abg. Yiseida Mora Lamus
LJM/as