REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000750
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YLIANY JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.776.085.
DEMANDADA: PEDRO LUIS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.986
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YLIANY JOSEFINA HERRERA, contra el ciudadano PEDRO LUIS PATIÑO admitida la misma, se notificó al demandado a traves de exhorto y se procedió a fijar la audiencia para el día 02/07/2013 a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YLIANY JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.776.085, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (2) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
|