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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, quince de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OH04-X-2013-000044
 
 REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
 
 Vistas las anteriores actuaciones y siendo que en la presente causa fue realizada la fase de mediación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió el demandante quien solicitó a este Tribunal se fijara Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de mantener contacto con su hija,  visto que el articulo 387 de la ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala que: En la audiencia preliminar el Juez deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra al derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal del niño, niña o adolescente, lo cual no se observa en el presente caso y siendo que se encuentra establecida la filiación legal de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) respecto del solicitante y tratándose de Instituciones Familiares, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales de conformidad con lo establecido en el artículo 387  y 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Fija Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los días domingos a las  nueve (9:00 a.m.) de la mañana del hogar materno y la regresará a las dos (02:00 p.m.) de la tarde  en el mismo lugar. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana; Yoanli del Carmen García Franco, a los fines de su conocimiento. Se ordena la apertura de Cuaderno de Separado, a los fines de asentar las actuaciones relativas al Régimen de Convivencia Familiar provisional fijado, el cual comenzara con la copia del presente auto. Cúmplase.-
 LA JUEZA
 La  Secretaria
 Abg. Luisana J  Marcano Vásquez
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 LJM/zvv
 
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