REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
La Asunción, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001194
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON CASTRO DIAZ y ELSY WALESKA MONASCAL TENFEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.198.926 y V-8.677.146 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, en acta de fecha 02/07/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre pagara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs.800) mensuales, los cuales se harán, en partidas de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400) quincenales, mediante depósitos bancarios, en una entidad bancaria Venezuela, a nombre de la madre SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, y bono escolar, por concepto de útiles e uniforme. TERCERO: Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña, para su desarrollo integral …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/Yjlr*.-