REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001185

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Juana Hernández de Rivera; por requerimiento de los ciudadanos Yaudimar del Valle Fernandez Vargas y Cesar Enrique Cordero Andarcia ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.163.212 y 19.806.200 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en acta de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, el quince (15) (Bs. 500) y el 30 (Bs. 500). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 3.000,00) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad compartidos por ambos 50%. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares compartidos por ambos 50%. …”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre de la niña la buscara en casa de la madre el día sábado a las 09:00a.m. para compartir con la niña y luego la regresara en el mismo lugar donde la busco a las 12:00M, y los domingos van hacer lo mismo que los días sábados de buscar a la niña en la casa de la madre a las 09:00a.m. y la regresara en el mismo lugar a la 12:00M. …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que tramite las diligencias pertinentes a objeto de que se le sea aperturada una cuenta de ahorros a la ciudadana Yaudimar Fernandez, en la entidad financiera banco bicentenario. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus

LMV/YML/Yurimar*.-