REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001047
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Interina Encargada Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmen Cueto Rodriguez, entre los ciudadanos Germain Antonio Patiño Marcano y Nelida Juana López Lugo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.659.357 y 12.274.648 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quién cuenta con once (11) años de edad, lo cual en acta de fecha 14-06-2013, queda establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “… PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de su hija. SEGUNDO: La madre ciudadana NELIDA JUANA LÓPEZ LUGO, indica que la adolescente, quiere estar con el padre, así mismo indica que estará vigilante del desarrollo emocional para garantizarle la estabilidad y seguridad que requiere. El padre ciudadano GERMAIN ANTONIO PATIÑO MARCANO, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de su hija, siempre le ha brindado estabilidad y seguridad, que es tan importante para su desarrollo integral. Así mismo asumirán ambos padres su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ella. TERCERO: No obstante, queda establecido que la madre, mantendrá contacto directo y permanente con su hija, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para ella…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Mónica Soriano Martínez
LMVMSM/Yurimar*.-
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