REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000484

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana BARBARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.112.569, madre del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL para la venta de la cuota parte sobre un inmueble perteneciente a su hijo por herencia de su padre CESAR HUMBERTO FIGUERA, fallecido en fecha 22 de Febrero de 2010, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Defensora publica ratificó su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta de la cuota parte que le corresponde sobre el terreno ubicado en el Estado Miranda. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos de donde se evidencia el Titulo de Únicos y Universales Herederos, así como copia simple del Terreno expedida por el registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en virtud de que lo peticionado resulta favorable al adolescente por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana BARBARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.112.569 en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana BARBARA RAMIREZ, la venta de la cuota parte sobre un inmueble perteneciente a su hijo por herencia de su padre CESAR HUMBERTO FIGUERA, fallecido en fecha 22 de Febrero de 2010, ubicado en la urbanización Calle Tranversal, Oeste, (Boulevard Evencio Gamez) Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, alinderado: Norte: su frente con calle pública transversal, Sur: su fondo terreno que es o fue de José Vicente Franquiz, Este: con terreno que es o fue de Humberto Figuera Arocha y Oeste: con casa y terreno que es o fue de Regulo Díaz, propiedad de Cesar Humberto Figuera Bello, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.288.711, Onorio Mendez, Titular de la Cédula de Identidad N° 634.607, Luís Alberto Terna, titular de la cédula de identidad N° 4.286.699 y Nicolo Costanzo, titular de la cédula de identidad N° 6.239.990, cuyas especificaciones consta en el documento de propiedad registrado en fecha 22 de marzo de 1974, anotado bajo el N° 97, Protocolo 1°, Tomo 1, del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LOS PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala que las cantidades de dinero producto de dicha venta deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la solicitante a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del referido adolescente. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria,

Abg. Mónica Soriano