REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-T-2009-000005
DEMANDANTE: JUNIFLOR JOSEFA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.672.648 representada por los abogados en ejercicio, BARTOLOME FERMIN MARCANO Y LEOCADIO RAMON FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 44.286 y 19.813, respectivamente.
CODEMANDADOS: SUPERMERCADOS UNICASA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el Nro 62, Tomo 138-A Sgdo y JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.157.219 representadas por el abogado en ejercicio, ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 121.415.
NIÑO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Por recibido el presente expediente conforme a la Distribución realizada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de una pieza principal de 279 folios; désele entrada en el Libro de Causas respectivo.
Ahora bien, luego de revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana JUNIFLOR JOSEFA RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su hijo, ANDY JUNIOR QUINTANILLA RODRIGUEZ, en contra de SUPERMERCADOS UNICASA C.A y del ciudadano JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, este Tribunal de Juicio, pudo constatar luego de la Revisión de las Actas Procesales, que en la oportunidad legal de dar Contestación a la Demanda, se solicitó que se citara en garantía a la Compañía de Seguros ZURICH SEGUROS S.A, asimismo consta Póliza de Seguros donde se evidencia que para el momento del siniestro el camión conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, se encontraba asegurado con la referida compañía. Ahora bien, los artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación Supletoria conforme lo consagra el artículo 452 de la LOPNNA, establecen lo siguiente:
Artículo 370- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
…/…Omissis.
5º. Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
Artículo 382- La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y de tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
Igualmente la ley especial que rige esta materia regula el llamamiento a terceros, estableciéndose que la Fase de Sustanciación es la etapa procesal para proceder a su notificación en intervención en la causa, en tal sentido prevé el artículo 475 de la LOPNNA
Artículo 475. Fase de sustanciación.
En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública, salvo las excepciones previstas en la ley, y la preside y dirige el juez o jueza de mediación y sustanciación, quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma.
(…)
En esta misma fase de sustanciación de la audiencia preliminar, una vez resueltas las observaciones de las partes sobre las cuestiones formales ya mencionadas, se deben ordenar las correcciones, los ajustes y proveimientos que sean necesarios, los cuales deben ser tramitados e implementados con la mayor diligencia y prontitud, sin que para ello se detenga el proceso, a menos que por efecto de lo decidido por el juez o jueza sea necesario llamar a terceros interesados indisolublemente en la causa. En este caso, el juez o jueza ordenará su emplazamiento, convocando a una nueva audiencia preliminar, que tendrá lugar el día y hora que indique el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, todo ello a fin de que los terceros, como partes derivadas de la causa, puedan ejercer el mismo derecho que corresponde a las partes originarias del proceso.
De las normas parcialmente transcritas, ha de inferirse que cualquier persona distintas a las partes en juicio pueden ser llamadas o comparecer voluntariamente en un proceso judicial en curso, cuando este en sus resultas de alguna u otra manera pudiera afectarlo en su esfera jurídica subjetiva o con la finalidad de coadyuvar a algunas de las partes principales en litigio, en consecuencia y acatando lo consagrado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. Esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, considera que se le violentó el derecho a la defensa a la compañía de seguros ZURICH SEGUROS S.A, al no emplazarla a comparecer e intervenir en esta demanda, por lo tanto resulta procedente la reposición de la causa, a la FASE DE SUSTANCIACIÓN, debiéndose emplazar a la referida compañía de seguros y luego convocar a una nueva audiencia preliminar, que tendrá lugar el día y hora que indique el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, todo ello a fin de que este tercero, como parte derivada de la causa, puedan ejercer el mismo derecho que corresponde a las partes originarias del proceso.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La REPOSICION DE LA CAUSA, a la FASE DE SUSTANCIACIÓN a los fines del llamamiento de la compañía de seguros ZURICH SEGUROS S.A, como tercero en esta causa. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por ultimo, se ordena una vez transcurrido cinco días hábiles a la presente decisión, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de origen, siendo el mismo el Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los quince días del mes de Julio de dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Maria José Abreu
En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria José Abreu
Exp: OP02-T-2009-000005 Sentencia Nro: 162/2013
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