REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000269
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, ocho de julio de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto a favor de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) entre los progenitores ciudadanos RODOLFO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.6.917.683 y REYINA LISANA ZABALA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.541.496. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambos progenitores comparecieron al acto y solicitaron a la Jueza se realice un acuerdo: el ciudadano RODOLFO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ se compromete a cancelar el monto de Bs.1400,00 mensuales por obligación de manutención a favor de sus hijas los primeros cinco días de cada mes y respecto al mes de julio, lo cancelará para el 15/7/2013, en una cuenta de ahorro que este Tribunal acuerda aperturar a tal fin a favor de las niñas; respecto a los gastos por colegio y útiles escolares, ambos progenitores les darán a sus hijas los bonos que por tal concepto reciban en sus lugares de trabajo; respecto a médicos y medicinas el padre les ha colocado en un seguro de la empresa; respecto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprarle la ropa y darles el juguete de la empresa mas otro juguete; Ahora bien, respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ira a buscar a las niñas en el portón de la urbanización y allí mismo las dejará los fines de semana comenzando por el fin de semana que viene, desde el viernes a las 6:00p.m. hasta el domingo a las 6:00p.m. Respecto a las vacaciones decembrinas se podrán de acuerdo en esas fechas. Se deja constancia que se le garantizó a las niñas su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, indicando a las partes que el incumplimiento del mismo acarreara las consecuencias de ley. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.


La ciudadana
REYINA LISANA ZABALA VASQUEZ



El ciudadano
RODOLFO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ,


LA SECRETARIA,

Katty Solórzano