REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001007

ENTREVISTA

En el día de hoy, ocho de julio de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el presente asunto a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) entre los progenitores ciudadanos JOSE RAFAEL NARVAEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.20.326.536 y KAHARINING RODRIGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.24.090.063. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambos progenitores comparecieron al acto y solicitaron a la Jueza se realice un nuevo acuerdo: el ciudadano Jonathan Vargas Rivero se compromete a llevar un mercado mensual a la niña por obligación de manutención a la casa de la abuela materna; todos los demás gastos por guardería, médicos, medicinas y otros se realizarán de por mitad; respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se la llevará un fin de semana alterno y la regresará a la casa de la abuela materna. El presente acuerdo anula los anteriores y anula cualquier medida que haya dictado el Consejo de Protección. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.


La ciudadana
KAHARINING RODRIGUEZ CAMPOS



El ciudadano
JOSE RAFAEL NARVAEZ JIMENEZ,



LA SECRETARIA,

Joana Rodríguez López