REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001295
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, por requerimiento de los ciudadanos Cruz Alejandro Zambrano Ruiz e Ingrid Del Valle Leon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.168.893 y 12.919.933 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 22/07/2013 quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: El padre buscará a sus hijos el día VIERNES desde las 05:00 PM, debiendo hacer retorno el día DOMINGO a la 05:00 PM. a la residencia donde sus hijos habitan con su progenitora. Los periodos de vacaciones y Navidad que serán compartidos alternamente y de común acuerdo entre ambos progenitores SEGUNDO: El Padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de los niños, pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento el padre, deberá tener previamente el consentimiento de la progenitora. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar o la seguridad de los niños lo ameritan según lo dispone la Ley…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López

FLM/JRL/em