REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001282
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Olymar Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.860, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Delwis José Fernández Bermúdez y Marvis Ysabel Padilla Amundaray, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.113.029 y V-14.221.919 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio; siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio de los niños. Segundo: Los hijos compartirán la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, los niños compartirán con ambos padres. Tercero: El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Cuarto: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia familiar en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Quinto: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la relación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de manutención por la cantidad de un mil setecientos bolívares exactos (Bs. 1.700,00) mensuales, entregados en mercados, entregados en mercado. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos; y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
José.
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