REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000870
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTES: los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.840.254 y 15.422.853 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abogados Rolando José Bone García y Vicente Ordaz Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 134.302 y 64.252 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (arts. 189 y 190 del Código Civil).
En el día de hoy, veintitrés de julio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, debidamente asistidos de abogado. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambos solicitantes comparecieron al acto. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. Respecto a las Instituciones Familiares se les instó a cumplir cabalmente con las mismas a favor de su hijo; ambos solicitantes manifiestan su conformidad con la solicitud y ratifican su escrito en los mismos términos allí expuestos. Respecto a la separación de cuerpos y bienes, la Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado. Se deja expresa constancia que se le garantizó a su hijo su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 ejusdem y no obstante que cuenta con cinco años de edad, se deja constancia que se encuentra presente en esta Audiencia. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, presentaron su solicitud conjuntamente, manifestando su voluntad de separación conyugal, conservando los rigores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a las Instituciones Familiares de su hijo, plenamente identificado, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.840.254 y 15.422.853 respectivamente, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidos a su hijo, tal como lo acordaron los solicitantes en su escrito inicial, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil junto con copia del escrito libelar y entréguense copias certificadas a los comparecientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
Los comparecientes
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
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