REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000865
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, veintidós de julio de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Buena Ventura González Hernández, titular de la cédula de identidad No.9.420.657, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente y los hijos mayores de edad, Jhon Alfred y Jesús Manuel mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.21.324.923 y 19.807.954, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar se les declare a ella y a sus hijos como Herederos Universales de Juan Alfredo Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.881.341 y falleció el día dieciséis (16) de abril de 2012 en el estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Buena Ventura González Hernández, la Defensa Pública y los testigos, ciudadanos Nelson Zabala y Crisanto Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.047.625 y 16.930.027, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Buena Ventura González Hernández, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos, a fin que se nos declare como herederos universales de Juan Alfredo Rodríguez, quien era mi esposo y el padre de mis hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala el ciudadano Nelson Zabala, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Alfredo Rodríguez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el día dieciséis (16) de abril de 2012? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Buena Ventura González Hernández como esposa del causante y a sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente y a Jhon Alfred y Jesús Manuel, mayores de edad y sabe que son hijos del causante? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que Juan Alfredo Rodríguez solo tuvo cuatro hijos? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano Crisanto Hernández, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Alfredo Rodríguez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el día dieciséis (16) de abril de 2012? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Buena Ventura González Hernández como esposa del causante y a sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente y a Jhon Alfred y Jesús Manuel, mayores de edad y sabe que son hijos del causante? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que Juan Alfredo Rodríguez solo tuvo cuatro hijos? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó a los adolescentes su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Buena Ventura González Hernández, titular de la cédula de identidad No.9.420.657, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente y los hijos mayores de edad, Jhon Alfred y Jesús Manuel mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.21.324.923 y 19.807.954, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Juan Alfredo Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.881.341 y falleció el día dieciséis (16) de abril de 2012 en el estado Nueva Esparta a la ciudadana Buena Ventura González Hernández, titular de la cédula de identidad No.9.420.657, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente y los hijos mayores de edad, Jhon Alfred Rodríguez González y Jesús Manuel Rodríguez González, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.21.324.923 y 19.807.954, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
La Defensa Pública,
Los Testigos,
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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