REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001054

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación el acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Especial del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Ennys José Rodríguez y Reny José Graterol Ortiz, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.203.409 y V-13.135.508 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Mil SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) MENSUALES en partidas quincenales de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) 50% de Gastos Médicos y Medicamentos, un Bono Escolar de 50% de Gastos y un Bono Navideño de 50% de los Gastos. La Cantidad a Pagar se Realizara por Deposito Bancario, la Cual la Madre ase compromete a consignar el numero de cuenta, en los próximos días. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abog. Joana Rodríguez López