REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001050
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001050. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANTONIO JESUS GARCES RAMIREZ y JENNIFER DAIANA SANTIAGO INDRIAGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.566.664 y V-14.685.080 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quien cuenta con cuatro (04) años de edad y debidamente representados por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, los cuales en acta de fecha 12/05/2013, quedaron establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Debido a la profesión que tiene el padre (músico), podrá compartir con la niña los fines de semanas que tenga libres, previa comunicación con la madre de manera respetuosa, y los días de semana que pueda compartir con ella, la retirará de la Guardería Creciendo y Aprendiendo, donde estudia la niña ubicada en el Centro Comercial Bayside, la madre llamará con antelación al colegio, para notificar la salida de la niña con el padre, el cual la retornará a la residencia de la madre. Y tendrá comunicación con la niña todos los días a las 08:00 pm. Por el numero telefónico 0416-695-0600. SEGUNDO: En vacaciones escolares, compartirán ambos padres en sus días libres, el Padre deberá con un día de antelación llamar a la madre para acordar las salidas. Y vacaciones decembrinas será de manera compartida, 24 con la madre y 31 con el padre cuando el pueda compartir con ella. El día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre, el día del padre y cumpleaños del padre con la padre, cumpleaños de la niña de manera compartida…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
FLM/Yjlr.-*
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