REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001045
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Jaime Alberto Marín Rincón y Felicita del Carmen Gonzalez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.107.571 y 8.821.302 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano Jaime Alberto Marín Rincón, ya identificado le entregará a la madre todos los cesta ticket devengados por él, que equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales entregándosele los primeros cinco (5) días de cada mes. Adicionalmente a ello el padre depositara CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475,00) mensuales en la cuenta corriente del Banco del Tesoro Nº 01630401884013000355, los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Jaime Alberto Marín Rincón, se compromete a depositar en la cuenta señalada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a favor de sus hijos, para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de factura. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en la cuenta señalada, para cubrir los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre cancelara el colegio privado de los niños. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médico, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, que no estén cubiertos por el seguro privado que tiene su padre por el contrato colectivo de la empresa donde labora...”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, quienes residen con su madre en dirección por ella indicada. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto en el cual buscara a los niños en el hogar materno, cuando lo desee. TERCERO: Vacaciones, los niños pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para la cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodriguez López
FLM/JRL/Yurimar*.-