REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001251
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, por requerimiento de los ciudadanos Marielena Marcano Marin y Carlos Enrique Jiménez Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.223.544 y 9.303.870 respectivamente, en beneficio de la niña Oriana Carolina, el cual según acta de fecha 17-06-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales los cuales cancelará TRESCIENTOS SETETNTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375) quincenalmente. La madre manifiesta que se compromete con lo demás gastos que se generen por este concepto. Bono Septiembre: El Padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargará del uniforme. Bono Fin de Año: El padre manifiesta que se encargará de la ropa. La madre manifiesta que se encargará del juguete. Las cantidad fijada por obligación de manutención será depositada quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 1750265490061701163 del Banco Bicentenario...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Las partes acordaron que el padre compartirá con su hija los días lunes, jueves y domingos. Los días lunes y jueves compartirá con su hija desde las 06:30p.m. hasta las 08:00p.m. en casa de la ciudadana Marielena Marcano y los días domingos desde la 1:00p.m. hasta las 6:00p.m. en casa de la ciudadana Marielena Marcano. Mutuo acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano Becerra
FLM/KSB/Yurimar*.-
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