REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001244

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Rosa Guerra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.454.257, actuando en nombre propio y representación de sus hijas, las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y once (11) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.707.571 y V-28.166.691 respectivamente, debidamente asistida por la abogada Francys del Valle Carreño Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.157, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijas Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificadas, como Herederas de su padre el De Cujus José Rafael Velásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.344 y en especial lo relativo al cobro que le correspondan por concepto de su trabajo como Profesor Asistente de la Universidad de Oriente y como Coordinador Docente Encargado en la Unidad Educativa Liceo Bolivariano “Gaspar Marcano” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y al pago de la cuota parte como Únicos Universales Herederos que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde a las precitadas hermanas. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de las mencionadas niñas, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Juzgadora, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Carmen Rosa Guerra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.454.257, debidamente asistida por la abogada Francys del Valle Carreño Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.157, en beneficio de sus hijas. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Carmen Rosa Guerra Rodríguez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acudan ante la Universidad de Oriente y la Unidad Educativa Liceo Bolivariano “Gaspar Marcano” adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Rafael Velásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.344, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
José L.