REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-001722
SOLICITANTES: Xavier Alexander Mata Marín y Wuilmarys Del Valle Salgado Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.232.236 y 19.683.272.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

En el día de hoy, dieciocho de julio de dos mil trece, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista en el presente asunto, entre los ciudadanos Xavier Alexander Mata Marín y Wuilmarys Del Valle Salgado Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.232.236 y 19.683.272. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la entrevista solicitada. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se hacen presentes los ciudadanos Xavier Alexander Mata Marín y Wuilmarys Del Valle Salgado Campos, plenamente identificados. Seguidamente la Jueza realizó las reflexiones conducentes. Se deja constancia que tal como consta en autos la Obligación de Manutención fue revisada y a tal efecto para ser cumplida, se ordena aperturar una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la madre a favor de sus hijos compromete a hacerle saber al padre el numero de la cuenta del Banco de Venezuela para que realice los depósitos por concepto de alimentos. Con respecto a la Convivencia Familiar ambos progenitores están de acuerdo en modificar el Régimen actual que se realizará en los siguientes términos: el padre buscará a sus hijos en su casa el día viernes a las 5:30 p.m. y lo regresará el domingo a las 6:00 p.m., todos los fines de semana mientras duren las vacaciones comenzando este fin de semana; pero cuando el padre tenga trabajo los fines de semana le avisará a la madre y ese fin de semana no los verá. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. En caso de que los padres por alguna eventualidad requieran cambiar algo de este régimen se pondrán de acuerdo entre ellos pero siempre permitiendo que los niños estén con los dos. Es todo. Ahora bien, visto el acuerdo logrado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Xavier Alexander Mata Marín y Wuilmarys Del Valle Salgado Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.232.236 y 19.683.272 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez El ciudadano
Xavier Alexander Mata Marín,
La ciudadana
Wuilmarys Del Valle Salgado Campos,
La Secretaria,
Katty Solórzano.