REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2013-000222
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Custodia presentada por el ciudadano Deivis Oswaldo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.324.756, en beneficio de su hijo contra la ciudadana Sorianny José Millán Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.653.435, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto solo la parte demandada quien compareció con el niño a fin de dar cumplimiento al art. 80 de LOPNNA, quien manifestó que ella se quedará con su hijo porque es de ella la Custodia y que ella no está trabajando y si el padre quiere ver al niño, se puede poner de acuerdo con él para que lo vea; no obstante, como quiera que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y sin causa que justificara su incomparecencia es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Deivis Oswaldo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.324.756, en beneficio de su hijo contra la ciudadana Sorianny José Millán Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.653.435 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La parte demandada
La Secretaria,
Katty Solórzano
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