REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta

La Asunción, Diecisiete (17) de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001235

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JULIO JOSE ACOSTA SOLORZANO y HAYDEE DE LA CRUZ RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.537.687 y V-11.827.187 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre conviene en cumplir mensualmente para la Obligación de Manutención de su hijo anteriormente identificado, la cantidad de TSEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00.), fraccionado por mitad y entregado a la madre del adolescente mediante recibo hasta que le aperture una cuenta bancaria. Cubrirá Un Bono Escolar consistente en la compra de uniformes, ayudará cincuenta por cientos (50%) de gastos extra. La madre cubrirá la parte de útiles escolares para un total de un 50%.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo fines de semanas, siempre y cuando el joven tenga libre en sus clases de kempo que son los fines de semana.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Katty Solórzano.



FLM/yg.-